|
Pena capital
Violencia contra violencia |
|
Los gobiernos prefieren apostar por acciones punitivas radicales en lugar de concentrarse en desarrollar medidas preventivas. La inoperancia del derecho natural y la irreparabilidad del
error judicial: dos motivos para poner alto a las ejecuciones
Ojo por ojo, diente por diente” es la máxima a seguir por algunos gobiernos que intentan ocultar con castigos severos su propia incapacidad a la hora de enfrentar la violencia que afecta sus naciones. México no está ajeno a esta realidad.
Mientras la mayoría de los juristas deja como fin último la justicia y la defensa social en la ejecución de cualquier delincuente, la ciudadanía, agobiada por el incremento notable de la inseguridad, prefiere enarbolar la pena capital con la esperanza de castigar —sino escarmentar— a los malhechores.
Sin embargo, experiencias como la de Kenia evidencian que la muerte no contribuye a evitar la perpetración de crímenes y sí puede, en cambio, disparar la violencia a grado sumo.
La realidad es que casi la totalidad de los países desarrollados han abolido este tipo de castigo y consideran que sus representantes no deben tolerar el homicidio premeditado de personas, independientemente de lo que estas hayan hecho. Si lo hacen, oficializan al mismo tiempo la brutalidad y permiten que sean los asesinos quienes determinen el tono moral por el que las leyes han de regirse. Aun cuando la realidad de cada nación es distinta, resulta difícil pretender un error en aquellas cuyas sociedades han alcanzado un elevado índice de cultura.
En México, para variar, las últimas declaraciones de las autoridades señalan en sentido contrario. La falta de resultados palpables en la lucha contra el crimen organizado, el aumento en las estadísticas de secuestros y linchamientos, así como la presión que ejerce la ciudadanía con marchas, protestas y publicaciones en los medios de comunicación, obligan a los distintos órdenes de gobierno a asumir medidas desesperadas con el objetivo de buscar una solución a corto plazo.
El gobernador de Coahuila, Humberto Moreira, anuncia una consulta ciudadana para que la gente defina si quiere o no imponer la pena de muerte en el estado contra los secuestradores que ultimen a sus víctimas. El panorama nacional y estatal no puede lucir más desolador.
Antecedentes
La pena capital ha existido a la par con la humanidad. En Roma, el primer delito castigado con la muerte fue la traición a la patria, más adelante en las XII Tablas, se reglamentó también para otras infracciones. Con anterioridad, el pueblo hebreo ya había dejado testimonios de esta sanción.
Por lo que respecta a las sociedades precolombinas, las leyes entre los aztecas se caracterizaban por su severidad, practicándose el descuartizamiento o la muerte a garrotazos.
En México, al consumarse su independencia, las regulaciones jurídicas seguían siendo las mismas vigentes en la época colonial por lo que la pena de muerte prevaleció y era aplicada especialmente a los enemigos políticos de los nuevos gobernantes.
En el siglo XX se empleó a discreción en la mayoría de las sociedades americanas. Sin embargo, la prevalencia del cacicazgo político, el ejercicio indiscriminado del poder por los dictadores que se hallaban al servicio de las oligarquías nacionales, trajo por consecuencia la confusión entre los criterios humanistas radicales que pugnaban por la necesidad de disminuir —sino abolir— su aplicación.
Los estilos de ejecución resultaron muy variados de acuerdo a las costumbres de los diferentes pueblos. Destacaban la lapidación, la rueda, la hoguera, todas estas formas muy crueles pues su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado. Desafortunadamente, algunas de estas maneras subsisten hoy en día.
La muerte como solución al crimen
Se ha considerado que esta pena —tomada por castigo— tiende a reprimir la conducta antisocial. No obstante, en términos doctrinales, su justificación presenta dos hipótesis. Por un lado tiene un fin específico, se aplica “a quien esta pecando” y por otro se considera en forma casuística como medio para la consecución de fines determinados, o sea, se emplea “para que nadie peque”.
Tales supuestos dan origen a una tercera hipótesis: la tesis ecléctica, que no se conforma con adjudicarle a la pena una sola característica; a estas corrientes se las denomina teorías absolutas, relativas y mixtas.
Sus generalidades son:
Teorías absolutas: Afirman que la pena se justifica a sí misma y no es un medio para otros fines.
Teorías relativas: Sostienen que la pena es un medio para obtener fines ulteriores y se dividen a su vez en teoría relativa de la prevención general; (la pena será entendida como un propósito de prevención para los demás) y teoría relativa de la represión especial (la pena se impone y surte efecto en el delincuente).
Teorías mixtas: Respalda la prevención general mediante la retribución justa.
En este orden de ideas, dicho castigo para la mayoría de los pensadores juristas deja como fin último la justicia y la defensa social.
Sin embargo, algunos gobiernos argumentan que la pena de muerte es necesaria en sociedades atemorizadas por los delitos violentos. Se hace imprescindible, dicen, para disuadir a otros de cometer abusos similares, y dar respuesta a los sentimientos de las víctimas y de sus familiares imponiendo un castigo proporcional a la falta cometida.
Esta postura, desgraciadamente, dista mucho de mostrar resultados favorables. La experiencia de Kenia ha demostrado que la muerte no contribuye a evitar la perpetración de violaciones humanitarias y que sí puede usarse para ocultar la renuencia de la administración en turno a atajar la corrupción y la pobreza. El parlamentario Kiraitu Murungi afirmó en 1994: Tenemos más robos con violencia en los años noventa que en 1975, cuando introdujimos la pena de muerte para este tipo de delito. Si la pena de muerte ha tenido algún efecto, ha sido en todo caso el de incrementar el número de robos violentos.
Esos gobiernos eluden sus responsabilidades y en lugar de concentrarse en mejorar el sistema judicial, abordar las carencias sociales o erradicar la corrupción en los agentes de la ley, acuden a una rápida “solución” con la pena de muerte que, finalmente, lejos de disuadir la ola de crímenes, azuza las ansias de violencia.
El “paquete” y la posibilidad de error
Entre las múltiples causas que justifican la abolición de la pena de muerte a escala mundial hay dos que destacan por peso propio: La inoperancia del derecho natural y la irreparabilidad del error judicial.
El derecho natural: Es la justificación pretendida que acude al recurso propio de quitar la vida al agresor. Lo endeble del razonamiento se advierte sin dificultad; es cierto que la legítima defensa tiene una base anterior a cualquier convención humana, pero para que sea realmente legítima la reacción se debe cumplir con requisitos que no concurren cuando se da la muerte como pena. La salvaguardia obedece a un estado de necesidad sin cuya superación el bien jurídico corre un peligro grave. Supone asimismo una agresión actual o inminente, no un ataque pasado, tal cual sucede con el castigo de un delito, que constituye un hecho pretérito.
Asimismo, la cuestión temporal tiene otra faceta. La circunstancia de que la ejecución se lleve a cabo luego de una serena reflexión inherente a un procedimiento legal, hace que muchas veces sea más cruel que el propio delito que pretende castigar. El condenado ve su propia desaparición programada con exactitud, el día, la hora, el lugar y el modo. Todo ello mientras conoce también que carecerá en absoluto de la posibilidad de defender su vida en el instante en que le sea arrebatada.
Esa sensación de impotencia ante el inexorable destino constituye por sí un martirio peor al de la misma agresión física. En al jerga de los verdugos quien va a ser ajusticiado puede ser nombrado de diversas maneras; a veces le llaman “el paquete” y no es del todo desacertado tratarlo así, pues ha dejado de tener personalidad para transformarse en una cosa, destinada a desaparecer a plazo fijo.
Siempre que la comunidad estima que un crimen debe compensarse adecuadamente con la muerte del autor, en realidad busca la relación del castigo con la falta cometida. Este enunciado deja al descubierto que se trata de una actualización del talión, evidente reacción emocional y manifestación del deseo de venganza. No constituye en modo alguno la culminación de un razonamiento.
La irreparabilidad del error judicial: El 15 de marzo de 1975 fue ejecutado un asesino en California. A las 11:18 aspiró las primeras bocanadas en la cámara de gas y a las 11:20 el secretario de la Comisión de Indultos llamó por teléfono para anunciar que había un cambio en el dictamen y que se debía conceder la gracia. Una serie de problemas de comunicación impidieron conocer a tiempo la noticia y cuando se retiró al reo de la cámara era demasiado tarde. Cualquier otra pena hubiese permitido materializar el cambio de criterio, la muerte no deja ninguna posibilidad.
La irreparabilidad del error judicial es una consecuencia que deriva del mismo carácter de la pena y constituye el argumento decisivo de los abolicionistas. Es verdad que la posibilidad de equivocaciones es mínima y que éstas pueden surgir en cualquier acción humana, incluso cabe admitir que también las molestias de un proceso e incluso un encarcelamiento prolongado injusto no se pueden reparar, aunque haya formas de compensarlas, pero ejecutar a un inocente es una acción final y el riesgo de un descubrimiento posterior que convierta a la víctima en una persona inocente significa una carga muy pesada para la conciencia de la sociedad.
Derechos humanos,definiciones y contradicciones
En 1946 el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, crea la comisión de Derechos Humanos, la cual debía elaborar un catalogo de los mismos, así como un mecanismo internacional para su protección. El primer documento que se emite al respecto fue adoptado el 10 de diciembre de 1948 bajo el nombre de Declaración Universal de Derechos Humanos y en particular su artículo 3 anuncia que todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona.
Sin embargo, esta disposición implica un principio de equilibrio universal, es decir, que también todo individuo debe respetar el derecho a la existencia de sus semejantes. En consecuencia, cuando un delincuente rompe el mismo —privando de la vida a una persona— está renunciando a su propio derecho a la vida.
Es así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966, en su articulo 6.1, reconoce que el derecho a existir es un atributo cosustancial a la persona humana; no obstante, el precepto establece una excepción, cuando anuncia que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente, es decir que se autoriza a privar de la vida de manera “no arbitraria”.
Esta única excepción de conformidad con el derecho internacional significa una contradicción indirecta al artículo 3 ya que lo anterior deja asentado que la pena de muerte no puede ser considerada una violación a los derechos humanos, concretamente al derecho a la vida de un individuo que primeramente ha roto el equilibrio existente entre aquel y este.
El caso de Coahuila
Las recientes declaraciones del gobernador Humberto Moreira, en torno a la posibilidad de adoptar la pena de muerte para aquellos secuestradores que ejecuten a sus víctimas, han desatado no pocas discusiones alrededor del tema.
Encuestas de varios periódicos arrojan datos contradictorios, primera señal de discrepancia y falta de conocimiento en la sociedad. En su edición del 29 de agosto, Vanguardia señala que el sesenta y nueve por ciento de la población coahuilense no cree que la pena de muerte sea la solución para la inseguridad que vive el país. Ese mismo, El Zócalo anunciaba en su portada el aplastante apoyo popular a la proposición, con un noventa y seis por ciento de aceptación.
En Torreón, abogados laguneros no demoraron en hacer eco del anuncio y respaldaron la propuesta siempre y cuando se sorprenda en flagrancia al secuestrador para evitar que se prive de la vida a un inocente. En la otra cara de la moneda, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila y la Iglesia Católica apostaron por defender el derecho a la vida y reprobaron inmediatamente la intención.
Entre los políticos, como es costumbre, tampoco está clara la postura a seguir. El diputado federal priista Jericó Abramo Masso no sólo se pronunció a favor de la pena de muerte para los secuestradores sino que incluso se declaró dispuesto a convertir en iniciativa de ley el ofrecimiento de Moreira para llevarlo al Congreso de la Unión. Por el contrario, el también diputado federal del PRI, Javier Guerrero García, consideró inviable que un gobernante pretenda imponer en su entidad la pena capital, en lugar de exigir mejores resultados a las autoridades y agentes encargados de la seguridad en la nación.
Mientras tanto, en lo que ciudadanía, personalidades y funcionarios discuten el tema, ya se hizo público el ofrecimiento de la administración para realizar una consulta ciudadana con el propósito de que los coahuilenses opinen si quieren o no llevar adelante el proyecto, aún con todos los riesgos que entraña este tipo de estrategias siempre susceptible a manipulaciones. E4 
|