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3 de junio de 2008


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Libertad de expresión y crítica, básicas en la democracia electoral; sólo así puede conocerse a los candidatos, dice Benjamín Temkin

La lucha por el poder está ahora en las urnas: Alanís

Jesús R. Cedillo
Ciudad de México


El “Observatorio Judicial Electoral 2008” deja más preguntas que respuestas. El equilibrio entre libertad de expresión y respeto individual marca la agenda. El derecho de los eclesiásticos a ocupar cargos públicos y la llamada propaganda negra figuran entre los principales puntos de discusión entre expertos


Carmen Alanís.
En defensa del Trife

La magistrada presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), María del Carmen Alanís al inaugurar el día 6 de mayo los trabajos del “Observatorio Judicial Electoral 2008”, defendió en tono claro y fuerte la calidad de las sentencias emitidas por el organismo y dijo que en las últimas dos décadas la vida política del país ha sufrido transformaciones vertiginosas donde los ciudadanos tienen cada vez más poder.
La victoria de unos es la derrota de otros, los cuales a la vez descalifican y lanzan juicios a priori en lugar de sujetarse al rigor analítico. Alanís Figueroa también dijo que aún hay quienes piensan que el TEPJF será justo si resuelve conforme a su punto de vista, pero mostrará sesgos si lo hace de manera diferente. Quienes así piensan —sentenció— parecen no darse cuenta de que el valor de una sentencia sólo puede evaluarse según las interpretaciones, criterios y argumentos que provoca, en función de la norma aplicable y de una impugnación en concreto.
En su discurso inaugural, la magistrada indicó que en las últimas dos décadas la vida pública del país ha sufrido transformaciones vertiginosas. En relativamente poco tiempo la lucha por el poder se ha movido hacia las urnas. Hoy son las y los ciudadanos quienes, con su voto, deciden quiénes habrán de gobernarnos.
Alanís Figueroa añadió una verdad incuestionable que los ciudadanos conocen: el régimen de partido hegemónico fue reemplazado por un verdadero entramado de normas e instituciones electorales sustentadas en principios democráticos. Se ha consolidado un sistema de partidos en franca competencia; se han generado normas y procedimientos electorales con un muy alto grado de complejidad.
En este marco jurídico y académico, el “Observatorio Judicial Electoral 2008”, que se desarrolló en el Auditorio José Luis de la Peza del TEPJF, se realizaron las mesas de debate: “Laicidad y elecciones”, con las cuatro sentencias a discutir: Caso Zamora. Nulidad de la elección (SUP-REC-034/2003); Caso Tepotzoltán (SUP-JRC-069/2003), Caso Bours (SUP-JRC-345/2003), Caso Muñoz de Zacatelco (SUP-JRC-005/2002) y otros.
En los trabajos de análisis “Las precampañas: actos anticipados de campaña, efectos y sanciones” se discutieron las sentencias del Tribunal Electoral: Acción inconstitucional de Coahuila, Baja California y Quintana Roo (SCJN, AI-26/2003 y AI-14/2004, acumulados con el 15/2004 y 16/2004), Caso Anaya (SUP-JRC-143/2002), Caso Distrito Federal (SUP-JRC-71/2006) y otros.
En la mesa: “Libertad de expresión en materia política: límites y conflictos de la propaganda negativa”, se abordaron las sentencias del TEPJF: Caso propaganda negra (SUP-RAP-034-2006 y 036/2006), Caso PRI (SUP-RAP-009-2004), Caso “¿Tú le crees a Madrazo?”(SUP-RAP14/2007), Caso propaganda en elextranjero (SUP-RAP-26/2006), Caso PAN. La libertad de expresión al interior de los partidos políticos (SUP-JDC-393/2005) y otros.
La cuarta mesa: “Derechos políticos de los pueblos y comunidades indígenas”, discutió los casos Tanetze de Zaragoza (SUP-JDC-011/2007), Colotlán (SUP-RAP-17/2005), Tlacolulita (SUP-JDC-037/99) y otros.

Laicidad y elecciones


Justicia electoral.
Desarrollo de la mesa
"Laicidad y Elecciones"

Debate álgido, con más preguntas que respuestas, donde participaron Oscar Celador, de la Universidad Carlos III de Madrid, España, y dos mexicanos de la UNAM, los doctores en derecho Pedro Salazar y Juan Antonio Cruz Parcero.
¿Cómo compaginar, cuál es la delgada línea que divide el proteger los derechos religiosos de los ciudadanos, la separación y principio histórico del Estado y las iglesias, y la candidatura a un puesto de elección popular entre un ciudadano y sus creencias religiosas personales? ¿Es causa de nulidad de una elección que un candidato ganador a un puesto de elección popular haya tenido por propaganda alguna fotografía suya con un símbolo religioso como una cruz en una plaza de pueblo? ¿Y si esa cruz, más que un símbolo religioso, alude a ser un ícono cultural que da unidad de ese pueblo? ¿Es entonces la cruz un símbolo religioso o cultural?
¿Dónde está o se encuentra la seguridad jurídica mexicana y su Constitución ante semejantes dilemas? ¿Puede existir entonces una laicidad positiva o por el contrario, toda laicidad es negativa? Varias preguntas más de la mesa de debate, que no respuestas: ¿es primero la libertad religiosa o bien, la libertad o manifestación pública de un político? Una más: si un político, un ciudadano, gana la elección para un cargo público y este practica una fe religiosa con un cargo en dicho ministerio de culto, pero sin estar registrado por la Secretaría de Gobernación (taoísmo, budismo, sendero zen y otras), ¿ese ciudadano debe asumir el puesto o su elección ha de anularse según el Artículo 130 constitucional).
Los anteriores y otros puntos de discusión se manejaron entre los tres doctores en Derecho: Óscar Celador, Pedro Salazar y Juan Antonio Cruz Parcero.
Motivo de análisis resultó también el juicio de revisión constitucional electoral con el expediente SUP-JRC-61/2006 (página 7) donde la parte actora, “Coalición Alianza por México” fue al Tribunal Electoral para que dictaminara ante el supuesto agravio siguiente en el año 2006: Motiva la interposición del juicio de inconformidad, el hecho de que en los tres días previos a la jornada electoral y el día de la jornada electoral se ejerció presión por parte del Partido de la Revolución Democrática sobre los electores de tal manera que afecta la libertad del voto mediante la coacción moral o espiritual a los ciudadanos, para que votaran por el Partido de la Revolución Democrática, afectando la libertad de conciencia de los participantes en el proceso electoral, la cual debe de mantenerse libre de elementos religiosos, ya que dicho partido político (...) utilizó símbolos, expresiones y alusiones religiosas en su propaganda electoral, afectando evidentemente la libertad de conciencia de los votantes...
¿Y dónde se encuentra la “libertad de conciencia”, cuando ésta y en sus primeras definiciones según la Enciclopedia del Idioma de don Martín Alonso, la definió una religiosa como lo fue Santa Teresa de Jesús en términos de propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo representa?
Un agravio más en dicho juicio, según las partes actoras, lo transcribo directo del proceso y sentencia Caso Xonacatlán SUP-JRC-61/2006: Causa agravio a la coalición “Alianza por México” (...) la manifestación expresa por parte del Partido de la Revolución Democrática, dando la ‘Bienvenida a los peregrinos’ del culto católico en la capilla sita en Santa María Zolotepec...
Ante dicha manta de bienvenida y motivo de juicio, el partido interesado argumentó: ... se hace la mención que la manta exhibida en la vía pública no motiva, ni mucho menos induce hacia el voto a favor del partido que represento... Situación nada fácil para un juez dictaminar aquí, ¿quién tiene la razón? ¿En cuántos votos se puede cuantificar la manta que posiblemente indujo a favor de un determinado partido? ¿Dónde está, en qué parte del ser humano laico, la libertad de conciencia para emitir un día determinado cualquier voto electoral?

Propaganda negra

Para el magistrado Salvador Nava Gomar, expositor principal en la mesa de análisis “Libertad de expresión en materia política. Límites y conflictos de la propaganda negativa”, el TEPJF es una “caja de resonancia” y como tal expuso en el tribunal y durante su intervención una serie de ideas sobre la libertad de expresión (encomio desde las leyes fundamentales, la narrativa de la Constitución General de la República y de los tratados internacionales, los cuales predeterminan un “ejercicio de ponderación para establecer cuál es el alcance de la libertad de expresión”); los límites de esta (protecciones especiales, condiciones para la validez y garantía de los derechos fundamentales) y la comprensión de la facultad de buscar, recibir, difundir informaciones e ideas de toda índole.
Al propio tiempo —leyó el magistrado Salvador Nava— que se reconoce la libertad de opinión y de expresión, también se establece cuáles son las limitaciones válidas, es decir, desde la preceptiva constitucional existe ya una tensión natural entre dicha libertad y sus limitaciones.
Las limitaciones válidas, por lo tanto, son aquellas a las que nos tenemos que referir para la libertad de expresión, esas son: el respeto a los derechos de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud.
Al igual que la magistrada Alanís Figueroa, Nava defendió las sentencias al afirmar que Las decisiones de esta Sala Superior en la materia implican ejercicios de ponderación y la determinación del núcleo esencial del derecho fundamental y el contenido de los conceptos esencialmente controvertidos, como limitación (...) la comunidad jurídica debe evaluar a los jueces con criterios intelectuales, insistiremos en que elaboren los mejores argumentos que les sean posibles y luego nos preguntaremos si sus argumentos son los suficientemente buenos.
Por supuesto, no hay fórmula que garantice que los jueces no serán incluidos por los malos argumentos, todo lo que podemos hacer ante esas malas decisiones es señalar cómo y dónde los argumentos eran malos o las convicciones inaceptables...
Y no hay nada más controversial que la llamada “propaganda negra” o negativa, la cual se ha presentado recurrentemente en el escenario electoral mexicano. Lo mismo al momento de denigrar, criticar y mofarse de un candidato, que de un partido político.
En al apartado C del Artículo 41, Título segundo, Capítulo I de la Constitución Mexicana se lee: En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su Capítulo Cuarto, Artículo 38, incisos A y B prevé: Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos... Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas...
¿Cómo aplicar lo anterior entonces al siguiente párrafo que se podía leer en un cuadernillo que circuló ampliamente para los mexicanos residentes en el extranjero, cuando la tempestad política y el fuego electoral estaba cruzado en las reñidas elecciones de 2006 y lo cual terminó en el TEPJF según expediente SUP-RAP-26/2006?
Considere el lector lo siguiente, donde, cuando Felipe Calderón afirmaba en aquel entonces: Yo seré el presidente del empleo y, a diferencia de Andrés Manuel López Obrador que destruyó más de cuarenta y siete mil empleos cuando fue Jefe del Gobierno del DF, yo no espantaré la inversión ni los empleos que necesitamos los mexicanos.
Más adelante el ahora presidente escribiría en el texto de propaganda electoral: No voy a endeudar al país con políticas irresponsables como lo hizo Andrés Manuel López Obrador al incrementar la deuda de la Ciudad de México en más del cincuenta por ciento.
Efectivamente, lo anterior y otras anotaciones resultaron objeto de impugnación, señaladas como violaciones a los artículos antes transcritos (propaganda negativa o negra) y en el expediente arriba nombrado se encuentra la justificación legal al respecto: ... se hacen una serie de afirmaciones y datos unilaterales que además de constituir descalificaciones al candidato presidencial que represento, nada tiene que ver con la información objeto del Cuadernillo en cuestión. 
Para la doctora en Derecho María Carmen Barranco, de la Universidad Carlos III de Madrid, España, la libertad de expresión no es sólo un derecho individual, un derecho subjetivo; la libertad de expresión asume un fuerte componente institucional, pero no sólo esto; además a partir de la acción por un modelo u otro de gobierno, la forma de regular el ejercicio de la libertad de expresión y el modo de afrontar el tratamiento de los límites va a ser diferente y esto es lo que normalmente corresponde a la jurisprudencia en torno a esta libertad.
Barranco afirmaría durante su intervención: La función de la libertad de expresión no es destruir al adversario, sino el establecimiento de unas condiciones adecuadas para la libre competencia, la libre concurrencia en cuestiones políticas diversas.
Para el ibérico Ignacio Torres, en campaña electoral se puede decir prácticamente casi todo y sobre el “casi” es lo que hay que reflexionar cuando hablamos de propaganda negativa.
Abundó: Dos problemas que me parecen deben preocuparnos en estos casos de propaganda negativa. El primero es cómo protegemos esos bienes que existen también en campaña electoral y que deben constituirse en límites al aprobar propaganda negativa, esto puede hacerse como se hace normalmente en materia de derechos fundamentales, mediante dos tipos de mecanismos: unos de tipo preventivo y unos de tipo represivo.
En el sistema preventivo estaría el establecimiento de una “censura previa de los mensajes electorales”, situación que “no es un buen sistema para acercarse a este problema de la propaganda negativa.” Le creemos al doctor Torres.
El sabio español concluiría con la siguiente reflexión: ¿Qué es la propaganda negativa? A mi juicio es solamente propaganda negativa aquella que contraviene alguna de las prescripciones del código penal o la legislación que protege los derechos en presencia y que constituye límites generalmente admitidos de las libertades de expresión.
Torres legaría una idea incendiaría a la mesa de debate: Dejo para el final la más compleja de las cuestiones: ¿es posible medir los efectos de la propaganda negra y tomar por ello medidas contundentes en el proceso electoral? En mi juicio no está a nuestro alcance fijar con la exactitud que sería deseable para adoptar las mismas. El acto de votar cuando se ejerce de una manera libre y secreta, como sucede en todos los organismos democráticos, es un acto íntimo, en el que resulta imposible conocer con exactitud cuáles son las razones del mismo.
El doctor Benjamín Temkin, de México, con sorna e ironía amén de ser un provocador nato, espetó: Los electores se distraen de los verdaderos problemas (con la propaganda negra o negativa). Ciertamente hay un rechazo generalizado; se ve en las encuestas al público, se supone les disgustan de acuerdo a sus respuestas.
(Sucede que) los observadores están escandalizados, los políticos frecuentemente los critican y se deslindan, los legisladores legislan y generan normatividad más estricta, limitante y sancionadora; algunos académicos nos previenen de sus efectos dañinos sobre la democracia electoral.
Las autoridades reguladoras y judiciales se ven presionadas a juzgar más negativamente los contenidos negativos de la propaganda electoral... (pero) la práctica de la democracia electoral requiere de libertad de expresión, de críticas negativas, es necesario conocer las debilidades y defectos de los candidatos, los partidos y las propuestas.
Finalmente, Luis Efrén Ríos, quien apareció en el programa de mano como participante por parte de la Universidad Autónoma de Coahuila de México y que también vino a ser anunciado en el papel de catedrático y candidato a Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de España, presentó una tesis provocadora en materia de propaganda electoral negativa.
Ríos comentó: De acuerdo a las sentencias del Tribunal, a su argumentación, van hacia la dirección de la apuesta por las campañas prepositivas, eliminando las propuestas de las campañas negativas.
Pero, de acuerdo a la teoría del “escándalo político” que desarrolla Thompson, podemos tener cuatro marcos fundamentales que nos pueden ser útiles para admitir o rechazar la propaganda limpia o sucia en las campañas. A lo anterior se le conoce como la teoría de la ausencia de las consecuencias, o bien, la teoría funcionalista del escándalo.
Apoyado en el discurso claro y preciso de pensadores europeos al estilo de Habermans, Sartori o Derrida, pero también echando mano de investigadores, juristas y politólogos como Caetano Mosca, Thompson y otros, el académico señaló que para la frágil e incipiente democracia mexicana, las campañas negras o negativas, lejos de ser un lastre, pueden provocar la participación del electorado, tratando de informarse sobre si “esto” o “aquello” es verdad o bien, ampliando la información acerca de lo que se comenta en torno a un candidato o partido específico.
Famoso fue el spot, propaganda impresa y demás, que se transmitió hasta el hartazgo: “¿Tú le crees a Madrazo? Yo tampoco”. Usted, lector, ¿considera lo anterior propaganda negra? La discusión del TEPJF y su resolución son ejemplares al respecto. E4

 
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