Edición 383
13 al 26 de julio de 2010
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El 3 de julio se elegirá al sucesor de Humberto Moreira;
el Congreso tendrá menos asientos

Nuevas reglas electorales para 2011;
la mayoría son ciudadanas: Canales

Diego Guevara

Gastar de más en las campañas será causa de nulidad. El Código obliga a los partidos a ser más vigilantes. Habrá mayor reparto de diputaciones plurinominales. El síndico de minoría seguirá vigente. Las candidaturas independientes quedan en el limbo, lo mismo que el voto en el extranjero.

Salvo que prosperen las impugnaciones del PAN a la reciente reforma electoral estatal, habrá nuevas reglas para el juego sucesorio en 2011.

Para empezar, los partidos no sólo enfrentarán un recorte en el financiamiento público. También deberán atender con mayor cautela sus obligaciones, pues las nuevas reglas castigan el exceso de gastos de campaña con la anulación automática de una victoria.

La tarea de controlar los informes de gastos de los partidos recaerá sobre la Unidad de Fiscalización, creada como órgano técnico del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila. Se calcula que estas modificaciones representarán un ahorro de hasta cuarenta por ciento en los recursos destinados al proselitismo.

Coahuila se convierte además en el primer estado del país en reducir por segunda ocasión el número de diputados, de treinta y uno a veinticinco legisladores. La reforma anula la modificación de 2009 que ampliaba el periodo de los legisladores a cuatro años, por lo que el Congreso se renovará cada tres y se compondrá de dieciséis diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales. Nueve serán electos por el principio de representación proporcional, en una sola circunscripción estatal.

El periodo de los alcaldes permanecerá en cuatro años y se mantendrá la figura del síndico de minoría, que en un principio el PRI había propuesto eliminar. De esta manera, los ayuntamientos de mayor población se integrarán por un presidente municipal, ocho regidores, un síndico de mayoría y uno de minoría.

Con respecto a las organizaciones políticas, el nuevo Código Electoral disminuye de tres a dos por ciento el porcentaje de votos que debe obtener un partido para mantener su registro y establece la figura de coaliciones, ampliando las reglas que antes hacían referencia sólo a candidaturas comunes.

El artículo 20 establece que las elecciones ordinarias deberán celebrase el primer domingo de julio del año que corresponda para elegir gobernador, diputados y ayuntamientos. Este criterio se estableció con base a una recomendación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que se podrán recortar aún más gastos cuando las elecciones locales se empaten con los comicios federales. El día de las elecciones, los patrones estarán obligados dar permiso a sus trabajadores para que acudan a votar.

Dos importantes modificaciones, de las más cuestionadas por el PAN, quedarán pendientes. La posibilidad de que los coahuilenses puedan votar desde el extranjero se sujetó a un estudio de factibilidad, y las candidaturas independientes entrarían en vigor hasta 2017.

En contra de la oposición del PAN a la reforma, que tacha de “antidemocrática” y “a modo” para el PRI, el secretario de Gobierno, Armando Luna Canales, asegura que el sesenta por ciento de las modificaciones fueron tomadas de las propuestas ciudadanas y de los grupos que participaron en los foros de consulta.

Destaca que la ciudadanía ve con beneplácito la reducción de los tiempos electorales, el recorte de los presupuestos de los partidos y la regulación de publicidad en los espacios públicos.

Con las adecuaciones de última hora a veintiocho artículos, el nuevo Código quedó conformado por 277 y doce transitorios agrupados en cinco libros.

La iniciativa de dictamen fue aprobada con veinticinco votos a favor (21 del PRI, dos de UDC, uno del PRD y uno del PAN) y cinco en contra del PAN. También la avalaron 29 de los 38 ayuntamientos. El voto favorable del panista José Manuel Villegas lo enfrenta a un proceso de expulsión de su partido. Su compañero de bancada, Loth Tipa Mota, faltó a la sesión.

Las reformas a la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político Electoral establecen que rebasar los topes de gastos de precampaña y campaña son causa de nulidad en elecciones de diputados, alcaldes y gobernador.

El estudio de factibilidad sobre el voto en el extranjero estará a cargo de una comisión de diputados y consejeros designados por el Instituto Electoral. Mientras tanto, se eliminó el capítulo sexto del código.

Ante el rechazo del PAN a la figura de candidatos independientes, con el argumento de que beneficiaría “a una sola persona”, el PRI decidió posponerla hasta el año 2017, en caso de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo permita y se reglamente el acceso a tiempos de radio y televisión para dichas candidaturas.

Otro punto que el PRI dejó fuera, en atención a la demanda de varias fuerzas políticas, fue el referente a la sindicatura de minoría, que su fracción parlamentaria pretendía eliminar. El síndico de minoría permite una mayor supervisión de las cuentas municipales. E4

 

Tijera al Congreso local en tamaño y duración
2009: La reforma que no se estrenó

La reforma de 2009 establece que la actual legislatura sería la última de tres años, con el propósito de empatar los comicios de diputados y ayuntamientos, que en Coahuila son de cuatro años desde 2005. El objetivo era evitar que el estado celebrara procesos cada año.

Bajo ese criterio, el 1 de enero del 2009 los diputados electos el año previo iniciaron su gestión trienal. El Código establecía que el Congreso nombrado en 2011 duraría dos años (de 2012 a 2013) y cuatro el que le sucediera (de 2014 a 2017). Así se empatarían las elecciones legislativas locales con las de ayuntamientos.

Además, la reforma electoral de 2009 eliminaba cuatro curules plurinominales e incrementaba de 2.5 a tres por ciento la votación mínima para obtener diputaciones de representación proporcional.

La reforma actual da marcha atrás a la ampliación del mandato de los legisladores, recorta aún más la cantidad de diputados (de treinta y uno a veinticinco) y vuelve a disminuir el porcentaje de votación mínima para obtener diputaciones de representación proporcional (de tres, a dos por ciento).

El futuro Congreso local estará integrado por dieciséis legisladores electos por el principio de mayoría relativa y nueve de representación proporcional, elegidos en una sola circunscripción estatal. En la primera ronda de asignación se utilizará el método de porcentaje específico, para lo cual se adjudicará un diputado a todo partido que obtenga, al menos, el dos por ciento de la votación válida emitida. E4

 

 

Candidaturas independientes en el limbo; las habría hasta 2017
El PRI las posterga para evitar sospechosismo

Las nuevas disposiciones establecen que a partir de 2017, los coahuilenses podrán participar como candidatos independientes a gobernador, diputados de mayoría relativa y miembros de ayuntamientos.

En el caso de gobernador, el aspirante deberá comprobar el apoyo de un número de ciudadanos equivalente por lo menos al dos por ciento del padrón electoral del estado y de quince por ciento para la fórmula de diputados de mayoría relativa.

Para determinar el porcentaje de ciudadanos que apoyen las planillas de ayuntamientos, se tomará en cuenta el número de regidores del cabildo en cuestión: en municipios de hasta quince mil electores, el quince por ciento del padrón; de cuarenta mil electores, el diez; de ochenta mil electores, el cinco; y en municipios de más de ochenta mil electores, el equivalente al dos por ciento del padrón.

También deberán presentar: relación de integrantes de su Comité de Organización y Financiamiento, emblema y colores con los que pretende contender, plataforma electoral, y declaración —bajo protesta de decir verdad— del monto y el origen de los recursos que pretende gastar en la campaña.

La ley determina que en todo caso, los candidatos independientes deberán sujetarse al tope de gastos de campaña según la elección de que se trate.

En caso de ganar, los candidatos o planillas independientes tendrán derecho a recibir del IEPC el reembolso del cincuenta y uno por ciento de los gastos de campaña comprobados y auditados por la Unidad de Fiscalización, sin que en ningún caso el monto a reembolsar pueda ser mayor al cincuenta por ciento del tope de gastos de campaña fijado para la elección de que se trate. E4

 

La sucesión estatal se precipita
El proceso inicia en cinco meses. Los aspirantes a gobernador deben dejar sus cargos actuales en enero

El artículo 133 del Código establece que el proceso electoral ordinario abre con la sesión que el Consejo General del IEPC celebre el primer día del mes de noviembre del año previo al de la elección y concluye al resolverse el último de los medios de impugnación que se hayan interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

Según el artículo 10, entre los requisitos de elegibilidad se establece que para ser candidato se requiere no ser Secretario de la Administración Pública Estatal, Fiscal General del Estado, Magistrado del Poder Judicial, Presidente Municipal, Síndico o Regidor, Consejero o integrante del órgano de dirección de los organismos públicos autónomos, titulares de los organismos descentralizados, salvo que se separen de su encargo cuando menos un día antes del inicio de la precampaña.

 

Los tiempos de precampaña los establece el artículo 134:

a) Las precampañas en el caso de la elección de Gobernador iniciarán sesenta y cinco días después de iniciado el proceso. No podrán durar más de veintitrés días.

b) Respecto a las precampañas en que se renueve el Congreso del Estado, las precampañas darán inicio ciento cinco días después de iniciado el proceso. No podrán durar más de diecisiete días.

c) Durante los procesos electorales en que se renueven solamente los integrantes de los ayuntamientos, las precampañas darán inicio ciento cinco días después de iniciado el proceso. No podrán durar más de la mitad del plazo de la campaña respectiva, establecido en este Código;

d) Cuando dentro de los procesos a que se refiere este artículo exista un solo precandidato registrado, no podrá realizar actos de precampaña, en ninguna modalidad y bajo ningún concepto.

De esta manera, los candidatos a gobernador deberán abandonar sus cargos en la administración pública los primeros días del mes de enero de 2011, mientras que los candidatos a diputados locales (o en su caso a puestos de ayuntamientos) deberán hacerlo en febrero.

El hecho de que la elección de gobernador se adelante al primer domingo de julio (que en 2011 será día 3) no altera la duración del período constitucional. Humberto Moreira fue electo el 25 de septiembre de 2005, el 1 de diciembre rindió protesta y el sexenio termina el 30 de noviembre del año entrante. E4

 

Ventajas de la ley

» Empata y adelanta las elecciones al primer domingo de julio (gobernador cada seis años, diputados cada tres y ayuntamientos cada cuatro).

» Reduce el Congreso de treinta y uno a veinticinco diputados, por períodos de tres años.

» Recorta el financiamiento a partidos: 25 por ciento del salario mínimo, multiplicado por el número de ciudadanos en el padrón electoral. Ese monto será el total que se asigne al conjunto de partidos políticos: 30 por ciento igualitario y 70 por porcentaje de votos obtenido en la elección para diputados locales inmediata anterior.

 

Disminuye los topes de gastos de campaña:

a) Gobernador: 25 por ciento del financiamiento público de campaña para todos los partidos políticos.

b) Diputados: la cantidad que resulte de dividir el tope de gastos de campaña establecido para la elección gobernador entre el número de distritos electorales locales.

c) Ayuntamientos: la cantidad que resulte de dividir el tope establecido para la elección de gobernador entre el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del estado; la cantidad resultante se multiplicará por el número de electores en el municipio (este límite no podrá ser menor al equivalente a mil salarios mínimos diarios vigentes en el estado)

» Regula coaliciones y registros de nuevos partidos.

» Candidaturas independientes hasta 2017.

» Voto desde el extranjero a revisión.

» Modifica la estructura y atribuciones del IEPC. E4

 
360 - 359 - 358
357 - 356 - 355 - 354
353 - 352 - 351 - 350
349 - 348 - 347 - 346
345 - 344 - 343 - 342
341 - 340 - 339 - 338
333 - 332 - 331 - 330
329 - 328 - 327 - 326
325 - 324 - 323 - 322
321 - 320 - 319 - 318
317 - 316 - 315 - 314