|
Salvo
que prosperen las impugnaciones del PAN a la reciente reforma
electoral estatal, habrá nuevas reglas para el juego sucesorio
en 2011.
Para empezar, los partidos no sólo enfrentarán un recorte
en el financiamiento público. También deberán atender con
mayor cautela sus obligaciones, pues las nuevas reglas castigan
el exceso de gastos de campaña con la anulación automática
de una victoria.
La tarea de controlar los informes de gastos de los partidos
recaerá sobre la Unidad de Fiscalización, creada como órgano
técnico del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Coahuila. Se calcula que estas modificaciones
representarán un ahorro de hasta cuarenta por ciento en los
recursos destinados al proselitismo.
Coahuila se convierte además en el primer estado del país
en reducir por segunda ocasión el número de diputados, de
treinta y uno a veinticinco legisladores. La reforma anula
la modificación de 2009 que ampliaba el periodo de los legisladores
a cuatro años, por lo que el Congreso se renovará cada tres
y se compondrá de dieciséis diputados electos según el principio
de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales
uninominales. Nueve serán electos por el principio de representación
proporcional, en una sola circunscripción estatal.
El periodo de los alcaldes permanecerá en cuatro años y se
mantendrá la figura del síndico de minoría, que en un principio
el PRI había propuesto eliminar. De esta manera, los ayuntamientos
de mayor población se integrarán por un presidente municipal,
ocho regidores, un síndico de mayoría y uno de minoría.
Con respecto a las organizaciones políticas, el nuevo Código
Electoral disminuye de tres a dos por ciento el porcentaje
de votos que debe obtener un partido para mantener su registro
y establece la figura de coaliciones, ampliando las reglas
que antes hacían referencia sólo a candidaturas comunes.
El artículo 20 establece que las elecciones ordinarias deberán
celebrase el primer domingo de julio del año que corresponda
para elegir gobernador, diputados y ayuntamientos. Este criterio
se estableció con base a una recomendación de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que se podrán recortar
aún más gastos cuando las elecciones locales se empaten con
los comicios federales. El día de las elecciones, los patrones
estarán obligados dar permiso a sus trabajadores para que
acudan a votar.
Dos importantes modificaciones, de las más cuestionadas por
el PAN, quedarán pendientes. La posibilidad de que los coahuilenses
puedan votar desde el extranjero se sujetó a un estudio de
factibilidad, y las candidaturas independientes entrarían
en vigor hasta 2017.
En contra de la oposición del PAN a la reforma, que tacha
de “antidemocrática” y “a modo” para el PRI, el secretario
de Gobierno, Armando Luna Canales, asegura que el sesenta
por ciento de las modificaciones fueron tomadas de las propuestas
ciudadanas y de los grupos que participaron en los foros de
consulta.
Destaca que la ciudadanía ve con beneplácito la reducción
de los tiempos electorales, el recorte de los presupuestos
de los partidos y la regulación de publicidad en los espacios
públicos.
Con las adecuaciones de última hora a veintiocho artículos,
el nuevo Código quedó conformado por 277 y doce transitorios
agrupados en cinco libros.
La iniciativa de dictamen fue aprobada con veinticinco votos
a favor (21 del PRI, dos de UDC, uno del PRD y uno del PAN)
y cinco en contra del PAN. También la avalaron 29 de los 38
ayuntamientos. El voto favorable del panista José Manuel Villegas
lo enfrenta a un proceso de expulsión de su partido. Su compañero
de bancada, Loth Tipa Mota, faltó a la sesión.
Las reformas a la Ley de Medios de Impugnación en Materia
Político Electoral establecen que rebasar los topes de gastos
de precampaña y campaña son causa de nulidad en elecciones
de diputados, alcaldes y gobernador.
El estudio de factibilidad sobre el voto en el extranjero
estará a cargo de una comisión de diputados y consejeros designados
por el Instituto Electoral. Mientras tanto, se eliminó el
capítulo sexto del código.
Ante el rechazo del PAN a la figura de candidatos independientes,
con el argumento de que beneficiaría “a una sola persona”,
el PRI decidió posponerla hasta el año 2017, en caso de que
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo
permita y se reglamente el acceso a tiempos de radio y televisión
para dichas candidaturas.
Otro punto que el PRI dejó fuera, en atención a la demanda
de varias fuerzas políticas, fue el referente a la sindicatura
de minoría, que su fracción parlamentaria pretendía eliminar.
El síndico de minoría permite una mayor supervisión de las
cuentas municipales. E4
Tijera al Congreso local en tamaño y duración
2009:
La reforma que no se estrenó
La
reforma de 2009 establece que la actual legislatura
sería la última de tres años, con el propósito de
empatar los comicios de diputados y ayuntamientos,
que en Coahuila son de cuatro años desde 2005. El
objetivo era evitar que el estado celebrara procesos
cada año.
Bajo ese criterio, el 1 de enero del 2009 los diputados
electos el año previo iniciaron su gestión trienal.
El Código establecía que el Congreso nombrado en 2011
duraría dos años (de 2012 a 2013) y cuatro el que
le sucediera (de 2014 a 2017). Así se empatarían las
elecciones legislativas locales con las de ayuntamientos.
Además, la reforma electoral de 2009 eliminaba cuatro
curules plurinominales e incrementaba de 2.5 a tres
por ciento la votación mínima para obtener diputaciones
de representación proporcional.
La reforma actual da marcha atrás a la ampliación
del mandato de los legisladores, recorta aún más la
cantidad de diputados (de treinta y uno a veinticinco)
y vuelve a disminuir el porcentaje de votación mínima
para obtener diputaciones de representación proporcional
(de tres, a dos por ciento).
El futuro Congreso local estará integrado por dieciséis
legisladores electos por el principio de mayoría relativa
y nueve de representación proporcional, elegidos en
una sola circunscripción estatal. En la primera ronda
de asignación se utilizará el método de porcentaje
específico, para lo cual se adjudicará un diputado
a todo partido que obtenga, al menos, el dos por ciento
de la votación válida emitida. E4
|
Candidaturas
independientes en el limbo; las habría hasta 2017
El PRI las posterga para evitar
sospechosismo
Las
nuevas disposiciones establecen que a partir de 2017, los
coahuilenses podrán participar como candidatos independientes
a gobernador, diputados de mayoría relativa y miembros de
ayuntamientos.
En el caso de gobernador, el aspirante deberá comprobar el
apoyo de un número de ciudadanos equivalente por lo menos
al dos por ciento del padrón electoral del estado y de quince
por ciento para la fórmula de diputados de mayoría relativa.
Para determinar el porcentaje de ciudadanos que apoyen las
planillas de ayuntamientos, se tomará en cuenta el número
de regidores del cabildo en cuestión: en municipios de hasta
quince mil electores, el quince por ciento del padrón; de
cuarenta mil electores, el diez; de ochenta mil electores,
el cinco; y en municipios de más de ochenta mil electores,
el equivalente al dos por ciento del padrón.
También deberán presentar: relación de integrantes de su Comité
de Organización y Financiamiento, emblema y colores con los
que pretende contender, plataforma electoral, y declaración
—bajo protesta de decir verdad— del monto y el origen de los
recursos que pretende gastar en la campaña.
La ley determina que en todo caso, los candidatos independientes
deberán sujetarse al tope de gastos de campaña según la elección
de que se trate.
En caso de ganar, los candidatos o planillas independientes
tendrán derecho a recibir del IEPC el reembolso del cincuenta
y uno por ciento de los gastos de campaña comprobados y auditados
por la Unidad de Fiscalización, sin que en ningún caso el
monto a reembolsar pueda ser mayor al cincuenta por ciento
del tope de gastos de campaña fijado para la elección de que
se trate. E4
La
sucesión estatal se precipita
El proceso inicia en cinco meses. Los aspirantes
a gobernador deben dejar sus cargos actuales en enero
El artículo 133 del Código
establece que el proceso electoral ordinario abre con la
sesión que el Consejo General del IEPC celebre el primer
día del mes de noviembre del año previo al de la elección
y concluye al resolverse el último de los medios de impugnación
que se hayan interpuesto o cuando se tenga constancia de
que no se presentó ninguno.
Según el artículo 10, entre los requisitos de elegibilidad
se establece que para ser candidato se requiere no ser Secretario
de la Administración Pública Estatal, Fiscal General del
Estado, Magistrado del Poder Judicial, Presidente Municipal,
Síndico o Regidor, Consejero o integrante del órgano de
dirección de los organismos públicos autónomos, titulares
de los organismos descentralizados, salvo que se separen
de su encargo cuando menos un día antes del inicio de la
precampaña.
Los
tiempos de precampaña los establece el artículo 134:
a) Las precampañas en el caso de la elección de Gobernador
iniciarán sesenta y cinco días después de iniciado el proceso.
No podrán durar más de veintitrés días.
b) Respecto a las precampañas en que se renueve el Congreso
del Estado, las precampañas darán inicio ciento cinco días
después de iniciado el proceso. No podrán durar más de diecisiete
días.
c) Durante los procesos electorales en que se renueven solamente
los integrantes de los ayuntamientos, las precampañas darán
inicio ciento cinco días después de iniciado el proceso.
No podrán durar más de la mitad del plazo de la campaña
respectiva, establecido en este Código;
d) Cuando dentro de los procesos a que se refiere este artículo
exista un solo precandidato registrado, no podrá realizar
actos de precampaña, en ninguna modalidad y bajo ningún
concepto.
De esta manera, los candidatos a gobernador deberán abandonar
sus cargos en la administración pública los primeros días
del mes de enero de 2011, mientras que los candidatos a
diputados locales (o en su caso a puestos de ayuntamientos)
deberán hacerlo en febrero.
El hecho de que la elección de gobernador se adelante al
primer domingo de julio (que en 2011 será día 3) no altera
la duración del período constitucional. Humberto Moreira
fue electo el 25 de septiembre de 2005, el 1 de diciembre
rindió protesta y el sexenio termina el 30 de noviembre
del año entrante. E4
Ventajas
de la ley
» Empata y adelanta las elecciones
al primer domingo de julio (gobernador cada seis años, diputados
cada tres y ayuntamientos cada cuatro).
» Reduce el Congreso de treinta y uno a veinticinco diputados,
por períodos de tres años.
» Recorta el financiamiento a partidos: 25 por ciento del
salario mínimo, multiplicado por el número de ciudadanos
en el padrón electoral. Ese monto será el total que se asigne
al conjunto de partidos políticos: 30 por ciento igualitario
y 70 por porcentaje de votos obtenido en la elección para
diputados locales inmediata anterior.
Disminuye
los topes de gastos de campaña:
a) Gobernador: 25 por ciento del financiamiento público
de campaña para todos los partidos políticos.
b) Diputados: la cantidad que resulte de dividir el tope
de gastos de campaña establecido para la elección gobernador
entre el número de distritos electorales locales.
c) Ayuntamientos: la cantidad que resulte de dividir el
tope establecido para la elección de gobernador entre el
número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del
estado; la cantidad resultante se multiplicará por el número
de electores en el municipio (este límite no podrá ser menor
al equivalente a mil salarios mínimos diarios vigentes en
el estado)
» Regula coaliciones y registros de nuevos partidos.
» Candidaturas independientes hasta 2017.
» Voto desde el extranjero a revisión.
» Modifica la estructura y atribuciones del IEPC. E4
|